INFORME: INCUMPLIMIENTOS, DEFICIENCIAS Y DEBILIDADES ALEGADOS POR LA PLATAFORMA A LOS MEGAPROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN TRÁMITE


INFORME: INCUMPLIMIENTOS, DEFICIENCIAS Y DEBILIDADES DE LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA. ALEGACIONES.-

Una de las finalidades por las que se creó la “PLATAFORMA SOS CAMPIÑA DE JIMENA, GAUCÍN Y TESORILLO” fue la de intervenir de forma activa en todos los procedimientos sometidos a información pública, relativos a los proyectos de plantas fotovoltaicas y eólicas.

A este nivel de actuaciones, queremos informar que se han presentado alegaciones a todos los proyectos presentados en la zona, y en dichas alegaciones, que se resumen a continuación, hemos querido poner de manifiesto los efectos negativos que este tipo de implantaciones, pueden traer consigo en el territorio que habitamos, dado que supondrían un cambio radical tanto en el uso del suelo, como en la transformación del paisaje y sus afecciones a la biodiversidad.   

Antes de especificar este resumen de alegaciones, desde la Plataforma queremos indicar que estamos echando en falta por parte del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, un mayor impulso y transparencia a la hora de la participación ciudadana en el proceso de información pública y alegaciones, más información, las contradicciones en las certificaciones de compatibilidad urbanística necesarias para los proyectos, que después de más de 6 meses no se haya realizado ningún tipo de trabajo técnico para la aprobación de un Plan o Norma Urbanística que regule estos proyectos en el municipio, no aprobar una suspensión temporal que permita esa regulación, etc…

Así como, nos extraña que a pesar de la preocupación mostrada por nuestro Alcalde por la cantidad de proyectos existentes en nuestro territorio, no nos quede constancia de un mínimo esfuerzo por parte del Ayuntamiento para presentar alegaciones propias, antes de haber concluido el período de Información Pública. Actuaciones que son totalmente contrapuestas a los que Ayuntamientos como el de Casares está realizando ante sus ciudadanos.

Es por ello que a continuación se expone un resumen de las alegaciones presentadas, sobre INCUMPLIMIENTOS, DEFICIENCIAS Y DEBILIDADES DE LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Estas deficiencias e incumplimientos observados por la Plataforma evidencian la perentoria necesidad de regular, desde la normativa municipal, autonómica y nacional, el desarrollo de estos proyectos antes de su implantación.

1.- SOBRE VÍAS PECUARIAS y CAMINOS PÚBLICOS.- 

Tal como regula la  legislación en vigor, tanto las Vías Pecuarias como los Caminos Públicos son vías de comunicación terrestre de titularidad, dominio y uso públicos, por lo que son bienes imprescriptibles, inembargables e inalienables, las primeras de titularidad de las Comunidades Autónomas y los segundos de titularidad de los Ayuntamientos.  

En los distintos proyectos presentados de las diferentes plantas es residual el indicar o hacer referencia a algún camino y, salvo error u omisión, sólo se hace mención en un modo anecdótico haciendo referencia a un PGOU que el municipio de Jimena de la Frontera no tiene.   Como sabemos, Jimena de la Frontera no tiene PGOU sino “Normas Subsidiarias (NNSS)” y el INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JIMENA DE LA FRONTERA fue aprobado en Pleno Municipal el 18 de mayo de 2017 por lo que parece ilógico que se tomen como referencia los caminos establecidos en el “PGOU”(?) del municipio. Cabe señalar las NNSS se aprobaron hace la friolera de 38 años y la consideración e importancia social, medioambiental, económica, etnográfica, patrimonial, turística, cultural, etc… de los CP y VP ha cambiado enormemente viéndose este patrimonio público como una herramienta fundamental para el desarrollo socio-económico local y un tesoro digno de conservar para generaciones futuras. No parece congruente que este patrimonio público se ocupe durante las decenas de años que durará su explotación energética.

2.- SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.-

2.1.  No se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que INTEGRE las afecciones ambientales de todas las infraestructuras proyectadas, con la amplitud y nivel de detalle mínimos que establece la legislación vigente. De los Acuerdos de acumulación referentes a los expedientes se indican que “Todas las instalaciones incluidas en este acuerdo forman parte de un conjunto de 13 instalaciones solares que tienen otorgados los permisos de acceso y conexión en la subestación Jordana, compartiendo criterios de diseño técnico, de análisis ambiental, así como infraestructuras comunes de evacuación hasta dicha subestación por lo que puede entenderse que guardan identidad sustancial”.  Dicha identidad sustancial requiere, por tanto, que la evaluación de impacto ambiental se deba realizar en base a UN “EsIA”  único e integral,  con el alcance mínimo necesario para valorar los impactos generados en el ámbito de las 13 instalaciones solares y sus infraestructuras de evacuación.

2.2. No se han evaluado los impactos sinérgicos o acumulados de otros proyectos autorizados o en tramitación en el entorno, de plantas fotovoltaicas, parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación.

2.3. Se amplía sustancialmente la implantación con respecto al proyecto presentado inicialmente, ya que en algunas plantas se ha incrementado hasta en un 193% más, sin que el impacto de dichas modificaciones haya sido evaluado por el promotor, incumpliéndose los principios de la evaluación ambiental al no incorporar en un nuevo EsIA la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles sobre el territorio afectado por el proyecto.

2.4. Las alternativas elegidas para el conjunto de infraestructuras no se ajustan a los principios de la evaluación ambiental, ya que todas las alternativas de ubicación elegidas por el promotor coinciden con el Área de aplicación del Plan de Conservación de Aves Necrófagas para el Alimoche, especie en peligro de extinción en Andalucía, además de que dichas alternativas se sitúan en las inmediaciones de espacios naturales protegidos, como el Parque Natural de los Alcornocales y el Paraje Natural Sierra Crestellina. En algunos casos los proyectos no respetan la distancia mínima de 100 metros de viviendas rurales aisladas.

3.- SOBRE LOS EFECTOS CONTRA LA AVIFAUNA.-

3.1. Estos proyectos  interrumpen la conectividad entre espacios naturales de la Red Natura 2000 e incumple los objetivos establecidos en el Plan Director para la mejora de la conectividad ecológica en Andalucía (PDMCEA). En el área donde están proyectados las plantas fotovoltaicas se encuentran al menos dos tipos de hábitats naturales de interés comunitario, uno relativo a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, denominados Bosques de olea y ceratonia,  y otro hábitat considerado como prioritario denominado Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.

3.2. Los proyectos presentados suponen una afección grave  al área crítica del Alimoche, especie catalogada como “En peligro de extinción” en Andalucía, homogeneizando los hábitats y restando biodiversidad. Estas plantas afectarían también al Águila Imperial, especie catalogada en Peligro de extinción, el Águila Perdicera y otras variedades de Buitres.

3.3. Transformación del uso agropecuario del territorio, por un uso industrial, sin ofrecer alternativas sostenibles a la desaparición del hábitat de “campiña”. Las medidas correctoras planteadas en los EIAs aportados, no solventan de ninguna manera la desaparición o disminución radical de estas áreas y el efecto sinérgico de pérdida efectiva de hábitat de la campiña por la instalación de todas las infraestructuras de energías renovables citadas, supondrá un impacto ambiental muy negativo por la alteración de las características ecológicas de los hábitats.

3.4. Ocupación física del corredor migratorio y alteración del área de campeo y alimentación de aves migratorias. La transformación y sustitución por el uso industrial que se propone en los proyectos, así como la instalación de elementos que ocultan el suelo, con superficies pulidas reflectantes, son incompatibles con el mantenimiento de las poblaciones de aves migratorias y residentes, en particular las rapaces planeadoras.

 3.5. A la metodología de toma de datos y muestreos del estudio de impacto ambiental, anexo a los proyectos, como elemento de referencia para la evaluación de los mismos y la aportación de medidas correctoras. Los muestreos se han limitado tal y como especifican los EIAs, a recorridos en coche por carreteras y caminos públicos, con una temporalidad menor a la esperada para establecer un censo fiable, dada la magnitud de este proyecto, siendo especialmente escasa la recogida de información en lo referente a las aves nocturnas y a la distribución de muladares espontáneos, generados por la ganadería extensiva en la zona, que son la principal fuente de alimentación de las aves necrófagas.

3.6. El Estudio de impacto ambiental (EIA) no demuestra que el proyecto no tiene efectos significativos sobre los elementos clave indicados en los Planes de Gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Red Natura 2000 de espacios naturales protegidos aledaños a la zona donde están proyectadas las plantas fotovoltaicas, en el caso de las ZEPA no sólo deben tenerse en cuenta los efectos directos, es decir, la de aquellos proyectos que se pretenden instalar dentro de ellos, sino también los efectos indirectos, ya que la avifauna se mueve tanto dentro como fuera de los límites de estos espacios.

4.- SOBRE INCOMPATIBILIDADES, E IRREGULARIDADES URBANÍSTICAS.-

4.1. Los proyectos presentados son actuaciones en suelo no urbanizable «no previstas en las presentes NN.SS.» por lo que no pueden considerarse compatibles urbanísticamente en tanto no se tramite y apruebe definitivamente el plan especial exigido por el planeamiento municipal vigente.

4.2. En cuanto a la actividad y Patrimonio Arqueológico. Ante la existencia de una enorme riqueza arqueológica en la zona. Se considera que no se debió emitir Informes de Compatibilidad Urbanística por parte del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con las actuales normas subsidiarias en vigor, que no contemplan las remociones de tierra en zonas que pueda existir yacimientos arqueológicos para estos fines de instalación de parques renovables y sus líneas de evacuación.

4.3. En cuanto al Paisaje se alega que el Ayuntamiento tiene la obligación de modificar su plaenamiento urbanístico y adaptarlo a su territorio, se alega que la enorme extensión de los proyectos fotovoltaicos y sus líneas de evacuación, claramente alteran su equilibrio del paisaje natural e histórico y se prevé que atienda la destrucción o desfiguración del paisaje  y sus efectos contra la naturaleza. Asimismo renocemos el paisaje desde una perspectiva integral, que también produce afecciones en la economía local, por las perdidas derivadas de actividades agropecuarias y el atractivo turístico y residencial.

4.4. En cuanto al Patrimonio Cultural. La Administración Sustantiva ante las responsabilidades que tiene,  debe impulsar y facilitar el desarrollo de incoación de expediente para la Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica, según se regula en el Artículo 48 de la Ley 14/2017, de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, de la Junta de Andalucía.

4.5. Ausencia del Plan de Ordenación Territorial del Campo de Gibraltar, en la redacción de los proyectos ubicados en este ámbito comarcal.

4.6. Inclusión de una Planta Fotovoltaica en “Zona Inundable”.

4.7. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera no ha tenido en cuenta las  zonas de especial protección, por encontrarse en zonas con lugares de importancia comunitaria, antes de emitir informes de compatibilidad urbanísticos positivos, ya que vienen regulados en el planeamiento urbanístico.

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3.349,47 Ha DE MEGAPROYECTOS FOTOVOLTAICOS Y EÓLICOS AMENAZAN NUESTRO ENTORNO EN TODO EL VALLE DEL GUADIARO

LO CAMBIARÁN PARA SIEMPRE, Y ARRASARÁN CON LA BIODIVERSIDAD MEDIOAMBIENTAL, LA GANADERIA, LA AGRICULTURA, EL PATRIMONIO HISTÓRICO ... 
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HECTÁREAS OCUPADAS POR MUNICIPIOS:
    - Jimena de la Frontera: 1.637,08 Ha. (Municipio más afectado con diferencia) 
    - San Martín del Tesorillo: 636,03 Ha.
    - Casares: 429,84 Ha.
    - Gaucín: 370,01 Ha.
   -  San Roque: 171,81 Ha.
    - Castellar de la Frontera: 0,9
    - Jimena de la Frontera- Gaucín:  104,12 Ha
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🟢 POR UNA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA CON LOS PUEBLOS
🟩 RENOVABLES SÍ, PERO NO ASÍ